TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
SOLICITUD Nº TS-2518-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: CLAUDIO NAZARET MEJIAS URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.084, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ciudadana Norma Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.585, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Villanueva Dorta Secundino y Palacios de Toro Mariela de La Cruz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.294.784 y V-13.903.907, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: CLAUDIO NAZARET MEJIAS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.084, es propietario una parcela de terreno ubicada en Las Vegas de Sucúa, Manzana Nº 1, parcela Nº 10, Urbanización La Betania II, Municipios Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Octubre de 2013, anotado bajo el Nº 2013.2625, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.6447, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (178,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: Con Urbanización María de San José; NORESTE: Con Avenida Principal de La Betania y áreas verdes; SURESTE: Con la parcela Nº 11; y SUROESTE: Con Urbanización María de San José y parcela Nº 11, donde construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero provenientes de sus ahorros particulares y personales unas bienhechurías con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 m2), consistentes en un inmueble con las siguientes características: Piso de concreto y cerámica, consta de una piscina que mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de ancho por un metro con ochenta centímetros (1,80 m), un (1) cuarto de máquinas, un baño de visitantes con paredes y piso recubierto de cerámica, un depósito que mide cuatro metros (4,00 m) de largo por cuatro metros (4;00 m) de ancho, con paredes de concreto y piso de cerámica y en la parte superior de dicho depósito un área recreativa con piso de cerámica y techada en poliuretano. Habiendo invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: CLAUDIO NAZARET MEJIAS URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.084, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Norma Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.585, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
TS-2518-14.-
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