TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MAIRLIN MEDINA PONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.236, debidamente asistida por la Abogada SUSANA ESPERANZA ESTEBAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.349, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (09) de octubre del 2014, por los ciudadanos: MARIA GABRIELA ABANA MONROY y DARWIN EDUARDO ESCALONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.994.894 y V-15.149.164, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La ciudadana, MAIRLIN MEDINA PONTE, posee un lote de terreno, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS (283,19 M2), ubicado en Urbanización Villas de Matalinda, Sector VC, Calle VC4 situada en la Urbanización Cantarrana Matalinda, distinguida con el N°64 Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con calle VC4, SURESTE: Avenida Paseo Cantarrana, SUROESTE: Con Parcela N° 73, y NORESTE: Con Parcela N° 65, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en fechas catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 37, folios 260 al 277, tomo 13, protocolo primero y en el lote de terreno ha construido una casa la cual queda registrado según documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipio Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, este documento quedó inscrito bajo el numero 2012.9, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 236.13.12.1.4151 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito por ante la Dirección de Planificación, Catastro y Regulación de la Tenencia de la Tierra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado miranda con el numero Catastral 150801U010000000000000000 y el numero de inscripción 13.295 en el cual construyo una bienhechuría la cual consta de dos (2) plantas, de paredes de bloques, techo de concreto, pisos de cerámica, LA PLANTA ALTA: consta de dos (2) habitaciones, un (1) corredor, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, escaleras de acceso, además cuenta con todos los servicios eléctricos, sanitarios y de agua. LA PLANTA BAJA: con sus respectivas paredes de perímetros, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) estacionamiento, una (1) habitación. Todo con un área de construcción total de DOSCIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (227,16 M2), teniendo la planta alta un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO MDECIMETROS CUADRADOS (113,58 M2) y la planta baja un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (113,58 MS). Habiendo invertido en dicha construcción en pago de materiales y costo de mano de obra la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,00).


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MAIRLIN MEDINA PONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.236, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada SUSANA ESPERANZA ESTEBAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.349 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez



Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 1:00 p.m., se publica la anterior.



La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares










EXP.T-S-2519-14
JG/LLC/TC.-