TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, (07) DE NOVIEMBRE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana SORANGEL MARGARITA OLIVO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.350.595, debidamente asistida por el Abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.458, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09-10-2014, por los ciudadanos: VICENTE FERRER MANRIQUE PALMA y ALEXANDER RAFAEL GUERRA ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.077.461 y V-6.323.517, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La ciudadana, SORANGEL MARGARITA OLIVO ROMERO, es propietaria de una parcela ubicada en la calle 2, del Conjunto Residencial Las Mesetas, I Etapa (lote 1), Town House Nº 2.16 en el km. 4 de la carretera Charallave – Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas, bajo el Protocolo Primero, tomo 25 de fecha 21 de junio del 2007, con registro catastral Nº 15.469, y que ha construido a sus únicas expensas anexo adherido a su casa tipo Town House, unas bienechurias sobre un lote de terreno de su parcela, en una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (37,35 mts2), con un área de construcción en la primera planta aproximadamente de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (37,35 mts2) constituido por un (01) dormitorio, baño con poceta y lavamanos; en la segunda planta es la misma medida de construcción, constituido por un (01) dormitorio, baño con poceta y lavamanos y sala de estar; para un total de superficie de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,70 mts2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la parcela 2-15, 19 metros; SUR: Con parcela 2-17, 19 metros; ESTE: Con la calle 2, 4.80 metros y por el OESTE: Con etapa II, 4.80 metros.
Que la ciudadana SORANGEL MARGARITA OLIVO ROMERO, a su sola y únicas expensas, ha construido unos anexos de dos plantas, la primera planta constituida por un (01) dormitorio, baño con poceta y lavamanos; la segunda planta, constituido por un (01) dormitorio y baño con poceta y lavamanos y sala de estar, que dicha bienhechuría cuenta con los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas; habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana SORANGEL MARGARITA OLIVO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.350.595, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.458 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Pao.-
TS-2521-14.-
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