TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LUCIO GIUSEPPE CALVO Y ROSA CICCIARELLA DE CALVO, el primero Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.893.075, y la segunda de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-891.569, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, ciudadano LUIS ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.687, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (21) de octubre del 2014, por los ciudadanos: CARMEN VICENTA MONASTERIOS Y GUSTAVO ADOLFO AÑEZ ALVIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.287.821 y V-3.413.404, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los ciudadanos, LUCIO GIUSEPPE CALVO Y ROSA CICCIARELLA DE CALVO, han construido a su solas y únicas expensas un (1) inmueble dentro de un (1) lote de terreno y cuatros (4) locales comerciales, El cual tiene una superficie de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (610,27 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con casa que fue de la señora Gregoria Poleo de Yanes y posteriormente de Luis Díaz Milano, SUR: con calle en medio y casa de Etanislao Acosta, ESTE: con calle en medio y casa que es o fue de Rafael Poleo, y OESTE: con terrenos del Municipio, el mismo le pertenece según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariana de Miranda, en fechas veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el Nº 60, Folio 183 Vto. Al 185 Vto. Protocolo Primero, Tomo 2. Los cuatros (4) locales comerciales con paredes de bloques, frisados y pintados, piso de granito, techo de platabanda, puertas Santamaría, rejas de hierro, con toda sus instalaciones eléctricas y sanitarias, LOCAL No 1: está integrado de dos niveles, PLANTA BAJA: tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (332,50 M2), el mismo consta de su respectivo baño con instalaciones de cerámica, con todos sus accesorios y con escalera de acceso a la planta alta, y la PLANTA ALTA: tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (332,50 M2) el mismo consta de su respectivo baño con instalaciones de cerámicas y todos sus accesorios, para un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665,00 M2) y esta alinderado así : NORTE: con casa que fue de la señora Gregoria Poleo de Yanes y posteriormente de Luis Díaz Milano, SUR: con calle San Rafael, ESTE: con terrenos municipales, y OESTE: con local No.2 y consta de un (1) baño con instalaciones de cerámica y todos sus accesorios, LOCAL No.2 tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (56,25 M2), esta alinderado así : NORTE: con casa que fue de la señora Gregoria Poleo de Yanes y posteriormente de Luis Diaz Milano, SUR: con calle San Rafael, ESTE: con local No.1 y OESTE: con local No.2 y consta de un (1) baño con instalaciones de cerámica y todos sus accesorios, LOCAL No.3 tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2), esta alinderado así NORTE: con casa que fue de la señora Gregoria Poleo de Yanes y posteriormente de Luis Díaz Milano, SUR: con calle San Rafael ESTE: con local No.2 y OESTE: con local No.4 y consta de un (1) baño con instalaciones de cerámicas y todos sus accesorios y LOCAL No.4: tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (53,75 M2), esta alinderado así: NORTE: con casa que fue de la Señora Gregoria Poleo de Yanes y posteriormente de Luis Díaz Milano, SUR: con calle San Rafael, ESTE: con local No.3 y OESTE: con terrenos del Municipio y consta de un () baño con instalaciones de cerámicas y todos sus accesorios. Habiendo invertido en dicha construcción en pago de materiales y costo de mano de obra la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,00)


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos LUCIO GIUSEPPE CALVO Y ROSA CICCIARELLA DE CALVO, el primero Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.893.075, y la segunda de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-891.569, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado LUIS F. ROMERO L., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.687 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez



Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares


EXP.T-S-2538-14
JG/LLC/TC.-