TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°

SOLICITUD Nº TS-2544-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: ALEJANDRO SABAS RONDÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-958.290 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº V009582904, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano Álvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.290, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Zuleica Carolina Figueroa Tobón y Domingo Eduardo Millares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.512.988 y V-6.406.268, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: ALEJANDRO SABAS RONDÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-958.290 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº V009582904, es propietario una parcela de terreno ubicada en la carretera Cúa-Charallave, hoy sector Mume, Potrero Cercado, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según contra de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 211.3703, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.3757, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, con una superficie de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTRÍMETROS CUADRADOS (10.619,48 m2), cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Magdalena; SUR: Terreno del señor Armando Vizcaya; ESTE: Carretera Vieja Cúa-Charallave; y OESTE: Hacienda Magdalena, donde construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero provenientes de sus ahorros particulares y personales unas bienhechurías consistentes en un inmueble con las siguientes características: Con Techo de Acerolit, Viga de Hierro, paredes de concreto, piso de cemento, portón de hierro, dos (02) baños, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2). Habiendo invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: ALEJANDRO SABAS RONDÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-958.290 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº V009582904, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Álvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.958, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2544-14.-