REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.775.556, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83521.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8310-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 235, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 1.993, perteneciente a la ciudadana STEFANY ALEJANDRA.
• Que aparecen errores materiales al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 235, PRIMERO: que la partida de nacimiento fue asentada en fecha 03 de febrero de 1.993, indicando que la solicitante nació “el día diecinueve del presente mes”, es decir febrero, siendo lo correcto “el día diecinueve (19) de enero de 1.993”. SEGUNDO: al inicio de la parida de nacimiento se observa el nombre “STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PADRÓN” siendo lo correcto “STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHON”. TERCERO: el apellido de la madre de la solicitante se indica como PADRÓN, siendo lo correcto PACHON. CUARTO: la cédula de identidad de la madre de la solicitante se indica como “E-8111070” siendo lo correcto “E-81.811.070”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-24.775.556, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN.
• Copia Simple del Carnet de inscripción Militar perteneciente a la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN, emitido por la Junta de Conscripción Militar.-
• Copia Simple del Titulo de Bachiller en Ciencias perteneciente a la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN, emitido por el Ministerio de Ecuación, Cultura y Deporte.-
• Copia de la cédula de identidad Nro. E-81.811.070, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana ARMINDA STELLA PACHON.
• Copia de la cédula de ciudadanía Nro. 60.295.397, se valora como documento administrativo demostrativo de la nacionalidad de la ciudadana ARMINDA STELLA PACHON.
• Copia simple del pasaporte fronterizo No. CC60295397, perteneciente a la de la ciudadana ARMINDA STELLA PACHON, emitido por la República de Colombia, Visa de residente solicitud No. 15017122 de fecha 26/01/2012.-

En fecha 10 de junio de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 235, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 1.993, perteneciente a la ciudadana STEFANY ALEJANDRA.

En fecha 19 de agosto de 2014 se recibió oficio No. 000248 de fecha 13 de agosto de 2014, proveniente de la Oficina SAIME San Cristóbal del Estado Táchira, donde emiten copia Certificada del prontuario de la ciudadana ARMINDA STELLA PACHON y de la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHÓN, hoja emitida del sistema SAIME.

En fecha 27 de octubre de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Tercero de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 05 de Noviembre de 2014, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, presenta escrito donde emite su opinión fiscal “Esta representación fiscal manifiesta que no tiene objeciones ni observaciones que hacer a la procedencia de la misma”.

En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas aportadas ha quedado evidenciada la existencia del errores materiales señalados por la accionante, puesto que consta en los documentales señalados PRIMERO: que la fecha de nacimiento de la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHON es “el día diecinueve (19) de enero de 1.993”. SEGUNDO: que el segundo apellido de la solicitante es PACHON”. TERCERO: que el apellido de la madre de la solicitante es PACHON. CUARTO: que la cédula de identidad de la madre de la solicitante es “E-81.811.070”, y que el mismo se transcribió incorrectamente en el acta objeto de rectificación.

En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHON al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 235, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 1.993, perteneciente a la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHON, aparecen errores materiales al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 235, PRIMERO: que la partida de nacimiento fue asentada en fecha 03 de febrero de 1.993, indicando que la solicitante nació “el día diecinueve del presente mes”, es decir febrero, siendo lo correcto “el día diecinueve (19) de enero de 1.993”. SEGUNDO: al inicio de la parida de nacimiento se observa el nombre “STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PADRÓN” siendo lo correcto “STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHON”. TERCERO: el apellido de la madre de la solicitante se indica como PADRÓN, siendo lo correcto PACHON. CUARTO: la cédula de identidad de la madre de la solicitante se indica como “E-8111070” siendo lo correcto “E-81.811.070”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 235, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 1.993, perteneciente a la ciudadana STEFANY ALEJANDRA SÁNCHEZ PACHON, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 382 y se libró oficio No. 768-769
JJMC/ZHM/ep-