REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.125, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15111.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8374-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 690, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre de 1.945, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO.
• Que aparece un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 690, el segundo nombre del solicitante como “ELBIDIO”, siendo lo correcto “ELVIDIO”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO
• Acta de Matrimonio No. 153 del año 1.966, expedida por el registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES y CARMEN EMILSE SOSA ARAQUE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Donde se evidencia que el segundo apellido del solicitante es ELVIDIO.
• Partida de Nacimiento No. 2053 del año 1.987, expedida por el registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MAYELY LEONELA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Donde se evidencia que el segundo apellido del solicitante es ELVIDIO.
• Documento de firma personal “Distribuidora la 11”, expedida por el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Táchira, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Donde se evidencia que el segundo apellido del solicitante es ELVIDIO.
• Constancia emitida por la Dirección de la Zona Educativa del Estado Táchira, de fecha 09 de enero de 2014, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación del ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES.
• Copia Simple de la constancia de la jubilación asignada al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, según Resolución No. 04-18-01 de fecha 07 de septiembre de 2004; emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.-
• Documento de Compra Venta emitido por la oficina de Registro Subalterno del Registro Público del Distrito Libertador; perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES.-
• Constancia de Residencia del ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de enero de 1.990.
• Constancia de Residencia del ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de enero de 1.998.
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V031921259, electrónico, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES.-
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-3.192.125, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES.-
• Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo No. 33185921, a nombre del ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, de fecha 14 de noviembre de 2012.-
• Documento de Pacto de Retracto, presentado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal; perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, de fecha 03 de junio de 1.998.-
• Copia simple del recibo de pago de solvencia Municipal, de fecha 13 de julio de 2009. No. 003450, a nombre de ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES.-
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V-03192125-9, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES.-
• Copia simple de la Constancia de Recepticón No. 003109, de fecha 11 de agosto del 2009, a nombre de ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, emitido por el Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.-
En fecha 05 de agosto de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 690, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre de 1.945, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO.
En fecha 27 de octubre de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Tercero de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, presenta escrito donde emite su opinión fiscal “Esta representación fiscal manifiesta que no tiene objeciones ni observaciones que hacer a la procedencia de la misma”.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas aportadas ha quedado evidenciada la existencia del error material señalado por la accionante, puesto que consta en los documentales señalados que el segundo apellido del solicitante es ELVIDIO, y que el mismo se transcribió incorrectamente en el acta objeto de rectificación.
En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 690, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre de 1.945, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, aparece un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 690, el segundo nombre del solicitante como “ELBIDIO”, siendo lo correcto “ELVIDIO”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 690, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre de 1.945, perteneciente al ciudadano ÁNGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 384 y se libró oficio No. 771-772
JJMC/ZHM/ep-
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