REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.393.533, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENNER ALBERTO PEROZO PETIT y DOUGLAS PEROZO PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.411 y 15.111.
PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.230.861 y V-6.450.035, de este domicilio y hábiles.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

CAPITULO I
Alega la parte actora que por documento privado de fecha 11 de junio de 2014, le compró a los ciudadanos LARRY TIRADO CORTES y CARMEN ALICIA MEDINA DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.230.861 y V-6.450.035, de este domicilio y hábiles, Un Kiosco, Permiso para Venta Nro 123, ubicado en la Avenida Séptima , entre Calles 12 y 13, Centro San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con las siguientes características: Medidas aproximadas de Dos metros con Setenta y Cinco centímetros (2,75) metros de largo por Uno con Cuarenta (1,40) metros de ancho y Dos Metros con Sesenta (2,60) de Alto, Color Dorado, con Un Refrigerador Marca True, Serial 1-4142598 y Una Nevera Pepsicola, Serial T-309431 en mal estado de funcionamiento. Que el precio de la venta fue por la cantidad d SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a demandar a los ciudadanos LARRY TIRADO CORTES y CARMEN ALICIA MEDINA DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.230.861 y V-6.450.035, domiciliados en la calle Principal de Zorca, casa N° A-20, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira, para que convengan en reconocer íntegramente el contenido del documento privado y que las firmas que lo suscriben son verdaderas y hechas de sus puños y letras; y que en caso d que no comparezcan, el tribunal declare el documento fundamento de esta demanda como reconocido.
La demanda fue estimada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a Cuatrocientas Setenta y Dos Unidades Tributarias (472. U.T).
Por auto de fecha 17 de julio de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos LARRY TIRADO CORTES y CARMEN ALICIA MEDINA DE TIRADO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente la última citación (F.08).
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostátos de las compulsas de citación (F. 9).
En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó a la ciudadana CARMEN ALICIA MEDINA DE TIRADO, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.035, siendo las 12.10 de la tarde del día 31 de julio de 2014, en la carrera 10 del sector Centro frente a la sede de este Tribunal, y que la misma le firmó el recibo de citación (F. 10 y vto).
En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó al ciudadano LARRY TIRADO CORTES, titular de la cedula de identidad N° V-16.230.861, siendo las 12.30 de la tarde del día 31 de julio de 2014, en la carrera 10 del sector Centro frente a la sede de este Tribunal, y que el mismo le firmó el recibo de citación (F. 11 y vto).
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.393.533, en su condición de demandante, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.111, solicitó al ciudadano Juez tenga a bien, ordenar dar por reconocido el Documento objeto de la demanda, tal como lo pauta el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (F. 12).
CAPITULO II
Del computo que inmediatamente antecede a la presente sentencia, se desprende que el lapso para dar contestación a la demanda estuvo comprendido entre el05/08/2014 al 03/10/2014, ambas fechas inclusive; igualmente de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a ejercer tal derecho, dentro del lapso establecido para ello.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos LARRY TIRADO CORTES y CARMEN ALICIA MEDINA DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.230.861 y V-6.450.035, dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, a saber desde el 05/08/2014 hasta el 03/10/2014, ambas fechas inclusive, no compareció a ejercer su derecho, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos LARRY TIRADO CORTES y CARMEN ALICIA MEDINA DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.230.861 y V-6.450.035, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folios 3 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron las boletas de notificación para las partes.

Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/mr.
Exp: 071-2014