En el día de hoy, miércoles, trece (13) de noviembre de dos mil catorce siendo las 9:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado Orlando Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NESTOR ORLANDO BORRERO CEGARRA, plenamente identificado, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: avenida Ferrero Tamayo, establecimiento comercial “valle fértil”, sin numero, diagonal a la “Licorería La Española”, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; a fin de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por este Tribunal sobre bienes propiedad del demandado ciudadano JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.635.624, en el juicio Nº 040-14 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación, seguido por el ciudadano NESTOR ORLANDO BORRERO CEGARRA, plenamente identificado; Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JEISSON ALFREDO SARMIENTO TORRES Y ANGEL WILFREDO ROA CHACON, placas 4882 y 4244, respectivamente, adscritos a la Brigada de Orden Publico. Se encuentra presente el ciudadano JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.635.624, a quien la Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a ejecutar la presente medida y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado, se hizo presente la abogado MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.969, a los fines de prestar asistencia jurídica a la parte demandada y ejecutada en este acto. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS, ya identificada quien expuso: “en este acto me doy intimado en el presente juicio y solicito convenimiento a la parte demandante ante en los siguientes términos a los fines de llegar a un acuerdo de pago planteando un pago de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, correspondientes a la totalidad la deuda e intereses moratorios, quedando de esta manera pago la totalidad de la deuda, que comprenden los montos reclamados y la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, correspondientes al cheque de fecha 21 de julio de 2014 Nº 2276, del Banco Provincial, que correspondía a cuota de pago y que fue devuelto por la entidad bancaria no adeudándose nada, igualmente, hago ofrecimiento de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES, por concepto de honorarios profesionales, comprendiéndose así las costas procesales, al abogado de la parte demandante para ser entregados ambas cantidades en fecha 19 de diciembre de 2014, por ante este Tribunal mediante cheques de gerencia a nombre de la parte demandante y de su abogado representante de la misma, a los fines de dar por terminado el presente juicio y acordar el levantamiento de la presente medida de embargo no ejecutada, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “vista la propuesta de pago realizada por la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante la cual ofrece cancelar las totalidad de la deuda, intereses y honorarios de abogado, montantes a la suma aquí ofrecida en este acto manifiesto estar conforme con dicha propuesta de pago y solicito sea homologado el presente acuerdo, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 9:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO URBINA
EL NOTIFICADO, DEMANDADO
JOSE ALEXIS SUAREZ RIVERO
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARIA BETZABEE APITZ BARRIOS
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
JEISSON ALFREDO SARMIENTO TORRES
ANGEL WILFREDO ROA CHACON
LA SECRETARIA,
Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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