TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.-

204° y 155°



PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN MEDINA, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C.-37.443.947, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 6, Casa N° 572, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.191.482, civilmente hábil, con domicilio en Aguas Calientes, Barrio Luís Useche Díaz, Calle 17, Casa N° 17-79 del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-




MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN





EXPEDIENTE: 1.304-2014








PRIMERO

En fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio nueve (F.09), incoada por la ciudadana MARÍA DEL Carmen Medina, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37.433.947, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de las niñas (Se omiten los nombres), y del niño (Se omite el nombre), en contra del ciudadano REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.191.482, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES(Bs. Fs. 2.500,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-

En fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio diez (F.10), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-

En fecha primero de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio once (F.11), (F.12), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado .-
En fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio trece (F.13), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEDINA, identificada up-supra y el ciudadano REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de las niñas (Se omiten los nombres), y del niño (Se omite el nombre), e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El accionado aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 2.000,00), el equivalente a Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 8.000,oo), a partir del 24-11-14 Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma por la cantidad de Dieciseis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000,00), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos escolares del inicio de año escolar. Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Dieciseis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000,00), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación firmados por la madre en representación de sus menores hijos.
En fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio catorce (F.11), (F.15), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-

En este estado se homologa la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio trece (F.13), en fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MEDINA , en condición de Demandante y el ciudadano REINEL BOHORQUEZ GONZÁLEZ, en condición de Demandado a favor de las niñas (Se omiten los nombres), y del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña




María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar