TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de noviembre de 2014.
204º y 155º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folios útiles y con recaudos constantes de tres (03) folios útiles, la anterior solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, presentada por los ciudadanos MARIA LOURDES VIVAS DE PITA y MARCOS FREDDY PITA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.973.087 y V-9.210.009 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.699, funcionario adscrito al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:
Consta del escrito libelar que los ciudadanos MARIA LOURDES VIVAS DE PITA y MARCOS FREDDY PITA CHACON, fijaron su domicilio conyugal en San Josecito, Sector el Chaparral, casa N° 73, Municipio Torbes del Estado Táchira y de acuerdo con lo pautado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio … el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”.
Así pues al verificarse que el domicilio conyugal de los solicitantes del divorcio fue establecido en San Josecito, Sector el Chaparral, casa N° 73, Municipio Torbes del Estado Táchira, la misma se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal que corresponde a los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira.
En atención a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________-14, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº -2014/BYVM/Mcmc/Va sin enmienda.-
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