TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 20 de noviembre de 2014.
204º y 155º
Vistas las diligencias suscritas por los ciudadanos: MARÍA ANGELICA VALERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.861.176, con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y WILLIAM ANTONIO URBINA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.978, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; mediante la cual conviene en la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARÍA MAGALY VELASQUEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.152.934, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, con el carácter de Abuela materna del niño …, por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a fin de que se realicen los depósitos correspondientes, para lo cual notifíquese a la solicitante. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 276, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación. Se libró oficio N° 3140-811.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2636/2014
IJUD/lcm.
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