TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 26 de noviembre de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2014, por los ciudadanos: MARÍA YAKELIN BERBESI JUGADOR, GRACILIANO JAIMES RINCÓN Y FIDELINA MORALES VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.496.351, V-4.360.041 y V-5.668.907; asistidos por el Abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.365, parte demandada en la presente causa; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y reconocen como cierto y verdadero, tanto en los hechos narrados como en el derecho, la demanda intentada en su contra por el ciudadano CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.223, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, en virtud de que son vecinos colindantes del demandante y en nada afecta sus inmuebles en lo que al derecho de propiedad se refiere, la demanda intentada por el prenombrado ciudadano; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 281, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2643/2014
BYVM/lcm.
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