TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, siete (07) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado WUILMER ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada en la presente causa, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la siguiente prueba:
Para la declaración testimonial solicitada del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZABALA, se fija el SÉPTIMO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. Para la declaración de la ciudadana YINET COROMOTO CORDERO MORENO, se fija el OCTAVO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. Para la declaración del ciudadano: PEDRO PABLO CARRILLO CARVAJAL, se fija el NOVENO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana.
En cuanto a la prueba de posiciones juradas, se niega su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 403 en concordancia con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que: “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 252 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. 2354/2013
BYVM/sr.
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