REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.916.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.456.307, domiciliada en la Urbanización el Araguaney, calle 3, casa N° 113, La Fría, municipio García de Hevia estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-14.807.844, domiciliado en el sector el cerro, casa S/N, Municipio Fernández Feo, El piñal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SANDRA YAZMIN DAVILA SUESCUM y GENNER EMIRO GALVIZ BAYONA, en fecha 29/09/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.916, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Genner Emiro Galviz Bayona dará Bs. 3000 mil para la manutención de sus hijas, que los depositará en la cuenta corriente del banco Sofitasa N° 01370019220001307501, los primeros días de cada mes, empezando en septiembre de este año. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, juguete, medicamentos, útiles aseo personal, útiles escolares, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”. TERCERO: Para salir las niñas del Territorio Nacional deberá ser autorizada por el padre o la madre que no viaje con ellas y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/ec.-