REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.918.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WILSON ELI AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-28.568.566, domiciliado en el sector Cafenol, mata de mango, casa S/N, La Fría, municipio García de Hevia estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: CARLA ANFREINA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.534.726, domiciliada en el sector Cafenol vía principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos CARLA ANDREINA DURAN DURAN y WILSON ELI AREVALO PEREZ, en fecha 08/10/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.918, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Wilson Eli Arevalo Perez dará Bs. 800 bolívares para la manutención de sus hijos, los sábados de cada semana. SEGUNDO: Gastos Navideños, zapatos, ropa, juguete, medicamentos, útiles aseo personal, útiles escolares, consultas médicas. Entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres”. TERCERO: Para salir los niños fuera del Territorio Nacional deberá ser autorizada por el padre o la madre que no viaje con ellos y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/ec.-