REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014(
204º y 155º

EXP. N° 3.919.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE ALFONZO ARIAS PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.568.602, domiciliado en la urbanización 5 de marzo avenida aeropuerto con carrera 5, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: SONIA MARTINEZ GAMBOA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.094.828.699, domiciliada en el club de leones, casa s/n La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOSE ALFONZO ARIAS PABON y SONIA MARTINEZ GAMBOA, en fecha 16/10/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del adolescente XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.919 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano José Alfonzo Arias Pabón, dará 1.200,oo bolívares para la manutención de su hijo mensuales. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas, útiles escolares, uniformes, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Para salir el niño (a) fuera del territorio nacional deberá ser autorizada por el Padre o la Madre que no viaje con él y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, del municipio…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-