REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014(
204º y 155º

EXP. N° 3.920.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILAGROS ALEJANDRA VALERO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.544.695, domiciliada en el sector Termoelectrica, vía el Caño Club Cadafe, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JAIRO AUGUSTO SUESCUM ARIAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.014.194.925, domiciliado en el sector Termoelectrica, calle principal, casa s/n La Fría, municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MILAGROS ALEJANDRA VALERO PATIÑO y JAIRO AUGUSTO SUESCUM ARIAS, en fecha 20/10/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del adolescente XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.920 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Cesar Augusto Suescum Arias dará 1.000,oo bolívares para la manutención de su hijo semanales. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Entre otros, serán en su totalidad cubiertos por el padre del niño hasta que la adolescente cumpla con la mayoría de edad. TERCERO: Para salir el niño (a) fuera del territorio nacional deberá ser autorizada por el Padre o la Madre que no viaje con él y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, del municipio. CUARTO: El ciudadano Jairo Suescum Arias le deja a su hijo una cama matrimonial con colchón, una peinadora, un ventilador…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-