REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 2.710.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NORLY YORYANA CASTRILLO LEON, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.577.140 con residencia en el Barrio Los Naranjos final de la calle 7 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 17.083.129 residenciado en la calle 1, al lado de la “AGROPECUARIA” de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de octubre de 2014, los ciudadanos NORLY YORYANA CASTRILLO LEON y JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOHAN CAMILO ROSO ORTEGA reconoce la deuda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,OO) desde el mes de mayo 2014 por Manutención, los cuales se compromete a cancelar el 15/11/2014 y la ciudadana NORLY YORYANA CASTRILLO LEON así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo aumentan la Obligación de Manutención a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,00) mensuales, desde el mes de noviembre de 2014. De igual manera solicitan se homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/ec.-