REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXP. N° 3.931.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BRIGGITTE ESTEFANIA CEBALLOS PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.831.768, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 3, casa s/n a lado de la Hamburguesería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: MIGUEL ANTONIO CONTRERAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.193.431, domiciliado en el Barrio el Barrio El Socorro parte baja, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos BRIGGITTE ESTEFANIA CEBALLOS PEREZ y MIGUEL ANTONIO CONTRERAS AVENDAÑO en fecha 12/11//2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.931 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Miguel Antonio Contreras Avendaño, dará 600 bolívares semanal, para la manutención de su hijo. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Útiles escolares, uniformes, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Para salir el niño fuera del territorio nacional deberá ser autorizada por el Padre o la Madre que no viaje con él y deberá ser el permiso por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, del municipio…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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