REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.925.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARLA YUSMAY QUINTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.367.353, domiciliada en Barrio Sucre, carrera 9, casa N° A-66, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: HERDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.380.721, Barrio Raúl Leoni, calle 6, mas abajo del SEBIN, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira .
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de noviembre de 2014, por los ciudadanos DARLA YUSMAY QUINTERO LEAL Y HERDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano HERDERSON FRANCISCO QUIROZ ofrece la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES fuertes (2200 Bs), mensuales, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550 Bs.) semanales, los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana DARLA YUSMAY QUINTERO LEAL, asimismo le firmará un recibo por la forma de pago. SEGUNDO: La ciudadana así lo acepta. TERCERO: Ambas partes se comprometen en pagar los gastos médicos, Escolares y del mes de diciembre, es decir, 50% para cada parte. CUARTO: Ambos padres Piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/ec.-
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