REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Exp. N° 3.899.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos GREGORIO EDUARDO SUAREZ PARRA y CANDELARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE SAUREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.127.220 y V.-9.359.897, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.855 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2014 el alguacil consignó diligencia mediante la cual hace constar que notifico personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Táchira.
En fecha 28 de octubre de 2014, el Abg. GIOVANNA MORA, Fiscal Auxiliar Encargada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos GREGORIO EDUARDO SUAREZ PARRA y CANDELARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE SAUREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 30 de fecha 06 de junio de 1986, ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUINAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 04 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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