REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2546-2014

PARTES:
DEMANDANTE: IRENE CAROLINA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.744.029, domiciliada en Río Blanco Aldea las Talas Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira

DEMANDADO: LUIS ALFREDO ROA DUQUE venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 19.866.509 domiciliado en Río Blanco Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 04-09-2014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS PEREZ, en la cual expone: “Hace dos meses me separe del padre de mi hijo porque llego tomado y me golpeo insultándome delante del niño, al día siguiente el niño empezó a contar lo sucedido y me duele que mi hijo tenga que pasar por esa situación. Quisiera que el me ayudara con los gastos de mi hijo porque la situación esta difícil y el me ayuda cuando le da la gana una vez que le pedí mercado salio que dándome el de la mama y sus hermanos se molestaron conmigo por eso quiero que se establezca algo mensual o quincenal y que me ayude con las cosas que necesita el niño”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2546-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2546-2014,
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la denuncia
Al folio (03) riela acta de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS PEREZ.
Al folio (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ROA DUQUE LUIS ALFREDO.
Al folio (06) riela acta de admisión ante la defensoría del niño niña y adolescente del municipio panamericano del estado Táchira de fecha 04 -11-2014.
Al vuelto del folio (09) riela acta del acuerdo en el cual el ciudadano: LUIS ALFREDO ROA DUQUE: Le llevara un mercado quincenal basado en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para la alimentación del niño los gastos de ropa, calzado. Uniformes, útiles, escolares, medicinas y gastos médicos será entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementa anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades del niño.
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: LUIS ALFREDO ROA DUQUE: Le llevara un mercado quincenal basado en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para la alimentación del niño los gastos de ropa, calzado. Uniformes, útiles, escolares, medicinas y gastos médicos será entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementa anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades del niño, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: se fija la obligación de manutención en OCHOCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 800,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en mercado para alimentación del niño. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades del niño. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE DIAS (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.