JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º


Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMEN ELIGIA CHAVEZ CACERES, ALIRIO ENRIQUE FLORES NAVARRO, y ALBA LUCIA CHACON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 3.199.317, 8.094.793, 17.056.181, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Así mismo, visto el escrito presentado por la ciudadana NUVIA ESTELA CARRILLO DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.508, domiciliada en la calle 5 con carreras 3 y 4 casa N° 3-30, del barrio Urdaneta, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil civilmente, asistida del Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.100.385, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.977, con domicilio en la calle principal casa N° 24-116 del Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; solicita: Actuando en su nombre y en nombre de su hija PAOLA ESTEFANIA NIEVES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.607.838, y de los ciudadanos: JESUS OCTAVIO NIEVES RUIZ Y DUBRASVKA NIEVES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.817.178 y V.- 12.625.450, en su orden, pido seamos declarados Únicos y Universales Herederos del causante LUIS OCTAVIO NIEVES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.203.214, con último domicilio en la calle 5 con carreras 3 y 4 casa N° 3-30 del Barrio Urdaneta de esta cuidad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Luego de recibir la declaración Jurada de los testigos, antes mencionados, este Tribunal se avoca a la verificación y valoración de las pruebas aportadas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para decretar la respectiva solicitud. El día dieciocho (18) de Julio del 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el ciudadano: LUIS OCTAVIO NIEVES SANCHEZ, quien era venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-3.203.214, tal y como se evidencia de copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 485-P, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, de fecha 18 de Julio de 2014, quien falleció por Paro Cardiorespiratorio-Insuficiencia Respiratoria Aguda, Registro de Defunción que riela al folio (10 al 12) ambos inclusive, Copia fotostática Certificada del acta de matrimonio, N° veintinueve (29), que evidencia el vinculo matrimonial entre la solicitante ciudadana NUVIA ESTELA CARRILLO de NIEVES y el de cujus LUIS OCTAVIO NIEVES SANCHEZ supra identificados. Copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos PAOLA ESTEFANIA NIEVES CARRILLO, JESUS OCTAVIO NIEVES RUIZ, DUBRASVKA NIEVES RUIZ, antes identificados, actas identificadas con los números 273, 339 y 49 respectivamente, que demuestran el vinculo existente de hijos con el de cujus; así como de las copias simples de las cedulas de identidad que acreditan la filiación, y finalmente justificativo de testigos al que se le torga valor probatorio por ser afirmativas y coincidentes las afirmaciones de los testigos antes identificados, Visto el escrito y valorado el acervo probatorio, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos NUVIA ESTELA CARRILLO DE NIEVES (cónyuge), PAOLA ESTEFANIA NIEVES CARRILLO, JESUS OCTAVIO NIEVES RUIZ, DUBRASVKA NIEVES RUIZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.091.508; V- 20.607.838, V- V-11.817.178 y V.- 12.625.450, todos en su orden, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS OCTAVIO NIEVES SANCHEZ quien era venezolano, casado, con cédula de Identidad N° V-3.203.214, domiciliado en la calle 5 con carreras 3 y 4, casa N° 3-30 del Barrio Urdaneta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira ……………………………………

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


En la misma fecha siendo las ______ se publicó la anterior sentencia.-





SECRETARIO


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



S.- 053-14