REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Veinticinco (25) de noviembre del 2014.
204º y 155º
SOLICITANTE: Celio Infante Becerra Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.097.612.

ABOGADO ASISTENTE: Yorley Rodríguez Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.695.

MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
Se recibió el presente procedimiento de divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.612, asistido por la abogada Yorley Rodríguez Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.695, solicitando se citará a la ciudadana Helena Jaimes Vargas, colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad Nº 611014-04519, domiciliada en la calle 6 casa N° 1-35 del Barrio del Carmen del Municipio Michelena del Estado Táchira.
Por auto de fecha 5 de agosto del 2014, se admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación de la ciudadana Helena Jaimes Vargas, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio veintidós (22) del expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto del 2014, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que la ciudadana Helena Jaimes Vargas, se negó a recibir la correspondiente boleta de citación (F.18).
Por auto de fecha 22 de septiembre del 2014, se acordó la notificación de la ciudadana Helena Jaimes Vargas (F.19). Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre del 2014, la secretaria adscrita a este Juzgado informo que la ciudadana Helena Jaimes Vargas, recibió boleta la correspondiente boleta de notificación (F.21).
En fecha 6 de octubre de 2014, compareció Abogada Gladys M. Cañas Serrano, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó que de procederse de conformidad con la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia aplicable al caso deberá notificarse nuevamente (F.23).
Por auto de fecha 21 de octubre del 2014, se aperturo una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación a la Jurisprudencia de fecha 15 de mayo del 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira (F.24).
Mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2014, el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.612, asistido por la abogada Yorley Rodríguez Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.695, presento escrito de pruebas (F. 25-26). Por auto de fecha 30 de octubre del año en curso, se admitieron las pruebas y se fijo día y hora para la declaración de los testigos (F. 32).
Mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2014, el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.612, asistido por la abogada Yorley Rodríguez Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.695, solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo (F. 36-37).
Por auto de fecha 3 de noviembre del año en curso, se fijo día y hora para la declaración de la testigo (F. 40).
Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre del 2014, la alguacil adscrita a este Juzgado informo que notifico a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira (F.44).

PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas, promovió el mérito favorable de las actas. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos Laura Senaida Caceres Becerra, titular de la cédula de identidad No. V-2.551.671 y Elvia Guillermina Ramírez de Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.170; las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de octubre de 2014.
DOCUMENTALES
Al Acta de Matrimonio Nº 9, de fecha 9 de marzo de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 4,5 y 6 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la partida de Nacimiento Nº 304 de fecha 1 de abril de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que corre inserta al folio 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la partida de Nacimiento Nº 26, de fecha 17 de marzo de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, que corre inserta al folio 8 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la partida de Nacimiento Nº 157, de fecha 22 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, que corre inserta al folio 9 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
A la partida de Nacimiento Nº 21, de fecha 28 de enero de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, que corre inserta al folio 10 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Constancia de Residencia expedida, expedida por el Consejo Comunal “El Cerro” de fecha 20 de agosto del 2013, que corre inserta al folio 27 del expediente y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal urbanización Marcos Pérez Jiménez, de fecha 27 de octubre del 2014, no se valoran las mismas por ser contradictorias entre si.
TESTIMONIALES
Los testigos Laura Senaida Caceres Becerra, titular de la cédula de identidad No. V-2.551.671 y Elvia Guillermina Ramírez de Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.170, al rendir declaración por ante este Juzgado los días 31 de octubre y 5 de noviembre del 2014, fueron contestes en afirmar que el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales y la ciudadana Helena Jaimes VARGAS, son cónyuges entre si y que los mismos tienen mas de quince (15) años separados. Testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues, las deposiciones de éstos concuerdan entre sí, y le merecen confianza a la Juzgadora.
En consecuencia, habiendo cumplido la parte actora con la demostración de lo alegado en la demanda, y habiendo hecho los razonamientos pertinentes al caso, la Juez estima la misma al considerar que hay plena prueba de los hechos alegados en ella, haciendo operativa la norma prevista en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que dispone declarar con lugar la demanda ante la existencia de plena prueba de los hechos alegados en la misma, ya que armoniza con el texto del artículo 12 ejusdem, que impone a la parte actora la dual obligación de alegar y probar.
Por los fundamentos expuestos y por cuanto no hubo oposición este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN interpuesta por el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.097.612, contra la ciudadana Helena Jaimes Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de ciudadanía N° 61101404519. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha nueve (09) de marzo de 1979, según Acta de Matrimonio Nº 9.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.

Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Solicitud N° 1.595-2014
AKCL/agt.-