REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques,
204º y 155º

CAUSA Nº 1A- a9996-14

IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL AULAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.334.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y ACUERDOS INTERNACIONALES.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. DARWIN MARTÍNEZ SALANDY.-
FISCALES: ABG. JOSÉ GREGORIO MENDOZA BLANCO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda (comisionado), con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y la ABG. SHEILA MARÍN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda Competencia en Protección de Derechos Fundamentales.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ABG. DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL AULAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.334, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas decretó: 1°) Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL AUALAR CABRERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal. 2°) Se admite totalmente los Medios de Pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública y por la Defensa Privada, por ser legales, ilícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° y 3°) Se ordena en cumplimiento a los establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público, al imputado JOSÉ RAFAEL AUALAR CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal.-

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a9996-14, designándose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien suscribe el presente fallo.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.


“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del la profesional del derecho DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL AULAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.334.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por el defensor antes identificado, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 156 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), por el ABG. DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL AULAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.334, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL AULAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.738.334, decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECLARÓ 1°) Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL AUALAR CABRERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal. 2°) Se admite totalmente los Medios de Pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública y por la Defensa Privada, por ser legales, ilícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° y 3°) Se ordena en cumplimiento a los establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público, al imputado JOSÉ RAFAEL AUALAR CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE






































LAGR /MOB/ AMH/GHA/ruth
Causa 1A- a9996-14