REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
204° y 155°
JUEZ PONENTE: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
CAUSA NRO. 1A-a 9985-14
IMPUTADO (S): PALACIOS CASTILLO DARWIN JOSÉ titular de la cédula de identidad nro. V-22.784.786
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA: ABG. DAYANARA TOVAR ACOSTA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BERNARDO SANTAMARIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se dio entrada a la causa número 1A-a 9985-14, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO SANTAMARIA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PALACIOS CASTILLO DARWIN JOSÉ, contra la decisión dictada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, decreto medida cautelar privativa de libertad al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Adalgiza Trinidad Marcano Hernández, en su carácter de Juez Integrante de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014), esta Sala mediante auto ordenó solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, emitir copia del auto fundado de la audiencia de presentación de fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014, en virtud que la Juez Ponente lo considera necesario al momento de emitir el respectivo pronunciamiento.
En fecha trece (13) de noviembre, se recibió procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, oficio N° 3115, en el cual remiten recaudos relacionados con la presente causa.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho BERNARDO SANTAMARIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PALACIOS CASTILLO DARWIN JOSÉ, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el folio diecinueve (19) de la presente compulsa en el cual consta designación y juramentación del mismo.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, se verifica que la decisión apelada fue dictada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014); ejerciendo recurso de apelación la defensa técnica en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), por lo que se desprende del cómputo correspondiente que el recurso fue incoado al segundo (5º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, en veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014) el Tribunal a quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014) contestando a dicho recurso, al segundo (2°) día hábil. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.
TERCERO: Se declara que el auto es apelable por expresa disposición del artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En tal sentido, el presente recurso de apelación, versa sobre la impugnación por parte de la defensa en cuanto a la medida cautelar privativa de libertad impuesta al ciudadano PALACIOS CASTILLO DARWIN JOSÉ , por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO SANTAMARIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PALACIOS CASTILLO DARWIN JOSÉ , contra la decisión dictada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, decreto medida cautelar preventiva de libertad al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA NRO. 1A-a 9985-14
LAGR/AMH/MOB/GHA/carolaym