REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques,
204° y 155°

CAUSA Nº 1A- s9819-14

Penado: ZERPA CESAR GABRIEL, Cédula de Identidad Nº 17.532.648
Defensa Pública: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: ABG. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Provisorio Décima (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA
Víctima: BARTOLOMÉ JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Jueza Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano CESAR GABRIEL ZERPA, actuando en su condición de penado en la presente causa signada con el N° 1A- s9819-14 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto al Recurso de Revisión de Sentencia que fuera interpuesto en su oportunidad por el referido penado, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BARTOLOMÉ JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A- s9819-14, siendo designada como ponente la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), esta Sala dictó Auto mediante el cual admitió el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma oportunidad se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes y Boleta de Traslado del penado de autos, a los fines de dar cumplimiento a la Audiencia Oral que prevén los artículos 447 y 448 eiusdem.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictó Sentencia Condenatoria (Procedimiento por Admisión de Hechos), en la causa seguida al ciudadano CESAR GABRIEL ZERPA, en los siguientes términos:

“Dispositiva
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con fundamento en los Artículos 64, último aparte, 531, 330 ordinal 6º y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano CESAR GABRIEL ZERPA… titular de la cédula de identidad V.-17.532.648… a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por su participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BARTOLOMÉ JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, con arreglo al cálculo de la pena establecidos en los artículos 37 del Código Penal, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 01 al 13 de la Compulsa).

DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

En data seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), el penado ZERPA CESAR GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.532.648, presentó escrito contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, y lo hace en los siguientes términos:

“…ZERPA CESAR GABRIEL, VENEZOLANO, titular del documento de identidad Nº 17.532.648, detenido el 14/01/2012, y actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, Estado LARA, desde el 16/12/2013, a la orden de su digno Tribunal bajo el número de Expediente Nº 1E-253-12, acudo ante Usted, con el debido respeto, a fin de SOLICITAR REVISIÓN DE SENTENCIA Y REALIZACIÓN DE NUEVOS CÓMPUTOS. Esto con la finalidad de obtener el beneficio de reducción de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de pena impuesta, y dependiendo de la gravedad del delito, por asumir los hechos que fueron imputados para ese momento por la representación fiscal, como lo estipula los artículos 375 y 405 del Código orgánico Procesal Penal…” (Folio 22 de la compulsa)

En fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), la ciudadana Abg. CLARISSA JOSEFINA ESPINA LÓPEZ, Fiscal Auxiliar Décima (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, dio contestación al escrito de Revisión, en los siguientes términos:

“En ese sentido, considera quien suscribe, que la modificación realizada al nuevo Código orgánico Procesal Penal a la figura de la Admisión de los Hechos, no cambió en relación a la aplicación de la rebaja de la pena a imponer, siendo que el Derecho Sustantivo Penal establece los tipos penales y las sanciones a imponer, es el derecho penal el que contiene los procedimientos dirigidos a determinar la responsabilidad de los autores o partícipes de un hecho punible.
Ahora bien, visto lo anterior, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; siendo que dicho ilícito penal, hubo violencia contra la persona y cuya pena excede de ocho años en su límite máximo, motivo por el cual no han variado las circunstancias en el presente caso con la modificación de fondo que hiciera el Ejecutivo Nacional a la aplicación de la pena en el Procedimiento por la Admisión de los Hechos, por ende no hay un Favorecimiento de la norma al penado CESAR GABRIEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.532.648, motivo por el cual no le es procedente la retroactividad de la ley…
Por los razonamientos antes expuestos, en el caso sub examine, consideran las suscritas como garante del principio de legalidad, que el recurso de revisión presentado por el penado CESAR GABRIEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.532.648, debe ser declarado sin lugar, y en vía de consecuencia sea confirmado la sentencia condenatoria impuesta…” (Folios 30 al 40 de la compulsa).

Ahora bien, cursa al folio 150 de la compulsa, comparecencia por ante esta Sala del ciudadano CESAR GABRIEL ZERPA, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria “Fénix Lara”, quien en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), expuso lo que a continuación se detalla:

“…comparezco por ante esta Sala a los fines de renunciar al recurso de revisión de sentencia interpuesto por mi persona en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), es todo’ En este estado, se le cede el derecho de palabra al defensor público del penado de autos, Dr. LUIS CESAR RUBIO, el cual expone ‘Visto lo manifestado por mi representado, solicito se homologue el desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto y sea remitida la presente compulsa al Tribunal de la causa, es todo’. Seguidamente y estando presente el ciudadano representante del Ministerio Público, Dr. JIMMY HERNANDEZ, se le cede el derecho de palabra, indicando: ‘Visto lo manifestado por el penado de autos, esta Representación Fiscal, se encuentra conforme y solicita la Homologación del respectivo desistimiento del recurso interpuesto, es todo’…” (Subrayado de este Tribunal Colegiado)

De todo lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del penado CESAR GABRIEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.532.648, de DESISTIR del Recurso de Revisión de Sentencia, solicitado por su persona en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BARTOLOMÉ JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ.

En este sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Visto lo anterior, tomando en cuenta esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, que el desistimiento realizado por el penado de autos no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estimándose que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la manifestación de voluntad del penado CESAR GABRIEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.532.648, conforme a lo establecido en el artículo 431 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, que fuera propuesto por el penado CESAR GABRIEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.532.648, en contra la decisión proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BARTOLOMÉ JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, Homologación dictada, en virtud de la manifestación de voluntad del referido penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Accidental, en la ciudad de Los Teques, a los _____ del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

















































Causa N° 1A – s9819-14
LAGR/MOB/ADTH/GHA/lras.-