REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°

JUEZ PONENTE: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ
CAUSA NRO. 1A-a 9925-14


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha once (11) de septiembre del año dos mil catorce (2014), se dio entrada a la causa número 1A-a 9925-14, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Mercedes Flores, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano CRUZ MARÍA BLANCO PALACIOS, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, negó el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano antes referido, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), esta Sala mediante auto ordenó solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, emitir un nuevo cómputo, a los fines de verificar la pertinencia tempestiva o extemporaneidad del presente recurso.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), se recibió procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, oficio Nro. 1588-2014, en el cual remiten el cómputo solicitado.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Adalgiza Trinidad Marcano Hernández, en su carácter de Juez suplente de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho Mercedes Flores, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano CRUZ MARÍA BLANCO PALACIOS, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, se verifica que la decisión apelada fue dictada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014); siendo notificada la defensa en fecha once (11) de julio del año dos mil catorce (2014); ejerciendo recurso de apelación la defensa en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil catorce (2014), por lo que se desprende del cómputo correspondiente que el recurso fue incoado al cuarto (4º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014), quien dio contestación al mismo en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce (2014). Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.

TERCERO: Se declara que el auto es apelable por expresa disposición del artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En tal sentido, el presente recurso de apelación, entre otras cosas, versa sobre la impugnación por parte de la defensa en cuanto a la negativa al decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano CRUZ MARÍA BLANCO PALACIOS, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Mercedes Flores, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano CRUZ MARÍA BLANCO PALACIOS, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, negó el decaimiento de la medida cautelar preventiva de libertad impuesta al ciudadano antes referido, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE


DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ

LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




CAUSA NRO. 1A-a 9925-14
LAGR/ATMH/MOB/GHA/ajmf