REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques,

204° y 155°

CAUSA Nº 1A-a 10004-14

IMPUTADO: JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.098.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y ERIKA VIOLETA RODRÍGUEZ PACHECO.
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de Duodécima (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-


Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES Y ERIKA VIOLETA RODRÍGUEZ PACHECO, Defensores Privados del ciudadano JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.098, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de los Aprehendidos en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.098, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a 10004-14, siendo designada como ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES y ERIKA VIOLETA RODRÍGUEZ PACHECO, Defensores Privados del ciudadano JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.098.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado a quo, por los defensores antes identificados, encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por la Secretaria del referido Juzgado, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 94 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES y ERIKA VIOLETA RODRÍGUEZ PACHECO, Defensores Privados del ciudadano JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES y ERIKA VIOLETA RODRÍGUEZ PACHECO, Defensores Privados del ciudadano JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.098, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOHANN ELEAZAR ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.098, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


LAGR/MOB/AMH/GHA/ruth
CAUSA Nº 1A- a10004-14
Admisión de Privativa