REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
204° y 155°

CAUSA Nº: 1A-a 9963-14

IMPUTADO: SALAZAR GODOFREDO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REGINA MAGDALENA LAYA HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA EN ACATAMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FISCALÍA: DÉCIMO SEGUNDA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-


Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho REGINA LAYA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GODOFREDO SALAZAR, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación del Aprehendido en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GODOFREDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

En fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a 9963-14, siendo designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho REGINA LAYA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GODOFREDO SALAZAR.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose antes del quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por la Secretaria del referido Juzgado, en fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 56 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la profesional del derecho REGINA LAYA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GODOFREDO SALAZAR, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación del Aprehendido en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho REGINA LAYA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GODOFREDO SALAZAR, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación del Aprehendido en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, el Órgano Jurisdiccional: DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GODOFREDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

































LAGR/MOB/ATMH/GHA/fpb
CAUSA Nº 1A- a9963-14
Admisión de Privativa