REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de noviembre de 2014
202° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González Peralta.-
Defensora Pública: Abg. Carmen María Tovar Toro.
Imputados: Piñango Silva Raúl Daniel, titular de la cédula de identidad V-6.098.712 y Ada Pepe Valdes, titular de la cédula de identidad V-10.511.192 y Herrera Lucena Kevin Abimael, titular de la cédula de identidad V-25.231.765.-
Secretario: Abg. Rosanna Costantino.-
Delitos: Cómplice Necesario en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal Venezolano; y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte Ejusdem.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C14724-14 seguida en contra de los ciudadanos: Piñango Silva Raúl Daniel, titular de la cédula de identidad V-6.098.712, Ada Pepe Valdes, titular de la cédula de identidad V-10.511.192 y Herrera Lucena Kevin Abimael, titular de la cédula de identidad V-25.231.765, por la presunta comisión del delito de: Cómplice Necesario en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal Venezolano y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte Ejusdem; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputadas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo Circunscripcional a los fines de hacer los trámites administrativos que conlleva el cese de presentaciones.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa: 2C14724-14