REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de noviembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. EddaSáez.-
Defensora Pública Penal: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: Joseph Pérez Alfredo Daniel, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.887.896.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSEPH PEREZ ALFREDO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.896, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSEPH PEREZ ALFREDO DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-16.887.896, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/1984, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año aprobado, ocupación obrero, hijo de: Daysi Maria Perez (v) Y Joseph Audane (v), residenciado en: Carretera Vieja, sector Ayacucho, escalera dos, la frente del portón negro, casa n° 28, en plena escalera, donde están haciendo la estación del metro, sector la cruz dos, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0424-2853011 dijo ser de su concubina Sagit fajardo; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Se ordena el traslado al centro de reclusión la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA “P.G.V.”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director de la Penitenciaria General de Venezuela “P.G.V.”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/RC/rr
Causa: 2C16060-14