REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de Noviembre de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: González Rodríguez David, titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa acreditar la documentación relativa al imputado: González Rodríguez David, titular de la cedula de identidad N° V-18.346.627, en los términos indicados por el Tribunal en la presente decisión y del auto fecha 16/10/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 242 numeral 2, 244, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C15962-14