REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de noviembre de 2014
203° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yanira Salazar.-
Abogado Asistente: Abg. Carlos Araujo.-
Solicitante: Cristiams Armando Nuñez García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.036.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano: Cristiams Armando Nuñez García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.036, asistida por la profesional del derecho Abg. Carlos Araujo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre.-
SEGUNDO: Se orden la remisión de las actuaciones al Fiscal actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva de conformidad con el artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2CS1285-14