REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de noviembre de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño
Secretaria: Abg. Rosana Costantino.-
Delito: Contra la Propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en: AVENIDA BERTORELLI XXX XXX XXXXXX XXXXXXXX, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, CASA XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, quienes guardan relación con la presente investigación. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector Jefe William Villamizar, Detective Jefe Jesús Aguilar, Detective Carlos Domínguez y Francisco Puente, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra la Delincuencia Organizada, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° K-14-0155-03123; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosana Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 015-14 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosana Costantino
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS1305-14