REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Simón Orlando Burgos Manrique, titular de la cedula de identidad N° V-16.922.777.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como no flagrante la aprehensión de los ciudadanos Simón Orlando Burgos Manrique, titular de la cedula de identidad N° V-16.922.777, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Simón Orlando Burgos Manrique, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-16.922.777, nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido el 15-03-86, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio: Albañil, residenciado en Ramo Verde, Sector La Quinta, Casa Nº 01, Los Teques, estado Miranda, Teléfonos: (0212) 888.1852; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia del referido ciudadano; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cedula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, por lo cual se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
CUARTO: Se declara improcedente la nulidad planteada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se declara improcedente el acuerdo reparatorio planteado por el imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado SIMON ORLANDO BURGOS MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-16.922.777, permanecerá recluido en la sede de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano SIMON ORLANDO BURGOS MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-16.922.777, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

RRA/RC/rr
Causa: 2C16086-14