REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Boulton Álvarez Guillermo Armando, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano BOULTON ÁLVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, contenido en los artículos 11 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 262, 265 y 282 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano BOULTON ÁLVAREZ GUILLERMO ARMANDO, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, Nacionalidad: Venezolana, Natural de Cabimas, Edo. Zulia, Desempleado, Nacido el día 30/01/1962, Estado civil Soltero, residenciado en: El Sitio, Calle Principal, Casa Onyx, san Antonio de Los Altos, Edo. Miranda. Tlf: 0414-1803653 y 0212-3713319; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.-
CUARTO: Se dedclara improcedente la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 9 de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines que se sirva poner en libertad al imputado BOULTON ÁLVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano BOULTON ÁLVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C16087-14