REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Carransi Carransi Yusseth Alejandro, titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano CARRANSI CARRANSI YUSSETH ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Carransi Carransi Yusseth Alejandro, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-27.474.817, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Juan de Los Cardones, Edo. Sucre, nacido en fecha 13-06-94, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Carretera Panamericana, Km. 26, Sector El Bosque, entrada de tierra, Casa S/N, cerca de la Familia Camejo, Teléfono; 0426-2132975; contenida en el artículo 242 en su numeral 9, con las consecuencias previstas en el artículo 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la prohibición de reincidir en delito alguno, la prohibición de salir de la jurisdicción de los Altos Mirandinos y la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines que se sirva poner en libertad al imputado Carransi Carransi Yusseth Alejandro, titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Carransi Carransi Yusseth Alejandro, titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

RRA/RC/rr
Causa: 2C16088-14