REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez.-
Imputada: Deisy Yudith Mendoza Duarte, titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.618.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana DEISY YUDITH MENDOZA DUARTE, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.618, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la ciudadana: DEISY YUDITH MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nª V-14.036.618, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 15-10-1978, estado civil: soltera, grado de instrucción: tercer año, ocupación: Ama de Casa, hijo de: Yudith Duarte (F) y José Mendoza (F) residenciada en: Petare maca, calle Guaicaipuro, Luis Hurtado, casa N° 11, de color blanco con marrón, sector la matica. Teléfono 0414.028.69.70; contenida en el artículo 242 numeral 5 la cual consiste en la prohibición de concurrir al Centro Comercial la Cascada específicamente la Tienda por Departamento “Traki C.A.”, con las consecuencias previstas en el artículo 246 consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días. Igualmente; la imputada deberá consignar por medio de su defensor dentro de los próximos 15 días, Constancia de Residencia emitida por la autoridad municipal respectiva, Constancia de Trabajo y copia fotostática de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputada: DEISY YUDITH MENDOZA DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.618.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que la ciudadana: DEISY YUDITH MENDOZA DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.618, sea incluida en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

RRA/RC/rr
Causa: 2C16010-14