REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Mónica Brito.-
Defensa Público: Juan Rodríguez.-
Imputado: Betancourt Colmenares Arcadio Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.875.-
Secretaria: Abg. Johann Rivera.-
Delito: Lesiones Culposas Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 420, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Betancourt Colmenares Arcadio Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.611.875, nacionalidad: Venezolana, natural de Barquisimeto-estado Lara, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 12/01/1957, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: Moto-taxista, hijo de: Alejandrina Colmenares (v) y Antonio Betancourd (v) residenciada en: Aquiles Nazoa, frente a la fosforera, casa N° 01 de color naranjada con azul, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0416 324.48.22, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio planteado por las partes consistente en el pago que el imputado hace a la víctima por la cantidad de diez mil bolívares exactos (BsF. 10.000,00) y establece que dicho pago se realizará en dos (02) cheques de gerencia, de los cuales el primero será consignado el viernes siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014); y el segundo para el día siete (07) de enero de dos mil quince (2015), ambos serán consignados ante éste Tribunal a nombre de la victima; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 357 en concordancia con lo establecido en los artículos 41 numerales 1 y 2, y 42 del texto adjetivo penal vigente.-
CUARTO: Se suspende el curso de la presente causa por un lapso de dos (02) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C16011-14