REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública Penal: Abg. Juan Rodríguez.-
Imputados: Suarez Peña Miguel Eduardo y Gutiérrez Mujica Anyela Yeismar, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.526.603 y V-26.199.173, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos SUAREZ PEÑA MIGUEL EDUARDO Y GUTIÉRREZ MUJICA ANYELA YEISMARl, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.526.603 y V-26.199.173, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1.) SUAREZ PEÑA MIGUEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.526.603, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 13-12-1993, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año culminado, ocupación: obrero, hijo de: María Guzmán (V) y Eduardo Suarez (V) residenciado en: Fuerte Tiuna, ciudad Tiuna, bloque 235, planta baja, Caracas-Distrito Capital. Teléfono 0416. 420.90.24 (mamà); y 2.) GUTIÉRREZ MUJICA ANYELA YEISMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-26.199.173 nacionalidad: Venezolana, natural de Barinas-estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 31-12-1995, estado civil: soltera, grado de instrucción: sexto grado culminado, ocupación: obrera, hijo de: Yuraima Mujica (V) y José Gutiérrez (F) residenciado en: Corralito Uno, calle siete, casa s/n de color blanca, a dos cuadras del tanque de agua, Barinas-estado Barinas. Teléfono 0416 376.88.28 (mamà); todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Uso de Adolescente para Delinquir, pysa 264 de la lopnna. Se ordena el traslado del ciudadano SUAREZ PEÑA MIGUEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.526.603 al centro de reclusión del Internado Judicial de Carabobo “TOCUYITO”; así como de la ciudadana GUTIÉRREZ MUJICA ANYELA YEISMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-26.199.173; al Instituto Nacional de Orientación Femenina “I.N.O.F.”.-
Líbrense boletas de encarcelación y remítanse con oficios tanto al director del Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito” como al director del Instituto Nacional de Orientación Femenina “I.N.O.F.”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/RC/rr
Causa: 2C16013-14