REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Valentina Zabala.-
Imputado: Verenzuela Nuñez José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.274.512.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: Verenzuela Nuñez José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.512, nacido en fecha 11/12/1987, de 26 años de edad, residenciado en Barrio El Nacional, Callejón Los Amarillos, Casa S/N, Los Teques, Edo. Miranda; a los fines de asegurar su comparecencia a los actos procesales subsiguientes en la presente causa; signada bajo el Nº 2C15840-14, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 356 y 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión del imputado ut supra identificado, deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia de Imputación y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Causa Nº 2C15840-14
RRA/RC/rr