REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de noviembre de 2014
204º y 155º

Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Defensa Pública: Abg. Johanna Guzmán.-
Imputado: Granadillo Hernández Luis Ernesto.-
Secretario: Abg. Rosanna Costantino.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada tanto por la profesional de derecho Johanna Guzmán, como por el ciudadano GRANADILLO HERNÁNDEZ LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.383; y en consecuencia, se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al régimen de presentaciones, impuesto en fecha 05/03/2012 al ciudadano Granadillo Hernández Luis Ernesto, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.383, a cuyos efectos se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, a los fines de notificar el cese del régimen correspondiente a las presentaciones de dicho ciudadano, ello en atención al primer y único aparte del artículo 7 de la Circular Nº 073-10 de fecha 07-09-10, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a la Fiscalía actuante, a los fines de que el presente cuaderno de incidencia sea agregado a la causa principal. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ



Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. ROSANNA COSTANTINO
RRA/RC/rr.-
Causa: 2C9412-12