REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E134-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-22.048.709.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.
DELITOS: Secuestro y Robo agravado, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 458 en concordancia con los artículos 74.1 y 88 ambos del Código Penal.
PENA: 30 años de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal.
SITUACIÓN DE PENADO: Recluido en el Centro penitenciario de Aragua, Tocorón.
Revisado el presente expediente y advertido error en cómputo de fecha 7-3-2014, este Tribunal publica nuevo cómputo de pena y en tal sentido precisa lo siguiente:
Firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 26-6-2008, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, portador de la cédula de identidad número V-22.048.709, a cumplir la pena de 30 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión de los delitos de Secuestro y Robo agravado, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 458 en concordancia con los artículos 74.1 y 88 ambos del Código Penal, en consecuencia precisa este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser esta la normativa adjetiva penal la ley más favorable al penado:
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, supra identificado, fue aprehendido en fecha 5-7-2006, manteniéndose en esa situación hasta el día 11-11-2014, con un tiempo de pena cumplida de 8 años, 4 meses y 5 días.
Redención 6-3-2014: 1 año, 4 meses, 17 días.
TOTAL REDIMIDO: 1 año, 4 meses, 17 días.
TOTAL CUMPLIDO (físico más redención): 9 años, 8 meses, 22 días.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: Al día de 10-11-2014: 20 años, 3 meses y 8 días.
El ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA cumple la pena en fecha 18-2-2035.
TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 18-2-2035, y, en tal sentido, queda el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 de la pena, 7 años, 6 meses: tiempo cumplido.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena, 10 años: 18-2-2015.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, 20 años: 18-12-2025.
d.- CONFINAMIENTO: Las ¾ de la condena, 22 años, 6 meses: 18-8-2027.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el trabajo realizado en reclusión.
SÉPTIMO: SITUACIÓN DE PENADO: Recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
RUMELY ROJAS MURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
RUMELY ROJAS MURO
Causa 1E-327-14
10-11-2014
Cómputo de pena con redención
JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA