REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º

CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E384-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-19.294.617.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.

DELITO: Violencia física, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PENA: 6 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.

SITUACIÓN DEL PENADO: Libertad.


Por recibido, en fecha 10-11-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 8-9-2014, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA, portador de la cédula de identidad número V-19.294.617 –por incumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 25-6-2012- a cumplir la pena de 6 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Violencia física, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia pasa a precisar este Tribunal, cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser la ley más favorable al penado:

PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEGUNDO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA, supra identificado, fue aprehendido en fecha 30-5-2011, manteniéndose en esa situación hasta el día 1-6-2011, con un tiempo de privación de libertad de 2 días.

TERCERO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA fue condenado a cumplir la pena de 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 12-11-2014, 5 meses y 28 días.

El ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA cumple la pena en fecha: No se precisa toda vez que se encuentra en libertad.

CUARTO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 .1del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

QUINTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta: 1 mes y 15 días: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) de la pena impuesta: 2 meses: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 4 meses: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 4 meses y 15 días: No se precisa por cuanto se encuentra en libertad.


SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el trabajo realizado en reclusión.

SÉPTIMO: SITUACIÓN DEL PENADO: El ciudadano PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA se mantiene actualmente en libertad.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO







Causa 1E-384-14
12-11-2014
Cómputo de pena
PEDRO ROLANDO VILLEGAS LEIBA