REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 1
Los Teques, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

CAUSA 1E375-14
Identificación de las partes:

PENADO: ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, cédula de identidad número V- 21.470.628.

DEFENSA: COROMOTO MERCEDES LÉON SUÁREZ, Defensa Privada.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público estado Miranda.

PENA: 5 años y 4 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.

DELITO: Cómplice en el delito de extorsión en grado de frustración, sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

RECLUSIÓN ACTUAL: Penitenciaría General de Venezuela.

DECISIÓN: NIEGA REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.

Se pronuncia este Tribunal sobre la solicitud que plantea la defensa privada en el sentido se reforme el cómputo de la pena en la causa seguida al ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-21.470.628.

UNICO

El presente expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 29-8-2014.

En fecha 5-9-2014 este Tribunal publicó cómputo de pena donde se precisó:

“CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley, ello conforme al parágrafo segundo del artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012 por tratarse de delito de delincuencia organizada, y asimismo la fecha para optar al confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-11-2016.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-11-2016.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-11-2016.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 4 años, que ocurre en fecha 23-11-2016.

Así pues, y toda vez que el ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA fue condenado a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal por su participación como Cómplice en el delito de extorsión en grado de frustración, sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se estableció que conforme al parágrafo segundo del artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012 por tratarse de delito de delincuencia organizada, el tiempo mínimo para optar a cualquier beneficio eran las tres cuartas ¾) partes de la pena cumplida, ello por disposición expresa del mencionado parágrafo segundo del artículo 488 eiusdem que a la letra dice:

“Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de …Omissis … delincuencia organizada … Omissis… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta”. (Negrillas del Tribunal)

Cónsono con lo expuesto, y visto que fue condenado el penado ut supra identificado por delito de delincuencia organizada -asociación-, se niega la solicitud de la defensa privada en el sentido sea reformado el cómputo de pena publicado en fecha 5-9-2014 y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de la defensa privada del ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-21.470.628, en el sentido se reforme cómputo de pena publicado en fecha 5-9-2014.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN nro. 1


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO


RUMELY ROJAS MURO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


RUMELY ROJAS MURO









Act N° 1E-375/14
ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA
14-11-2014