REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Causa Nro. 1E385-14

PENADO: WILMER ALFREDO SUÁREZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad número V-20.116.861.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal.

DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, descrito y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según sentencia dictada por el Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, de fecha 2-10-2014.

PENA: 6 años de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.

LUGAR DE RECLUSIÓN ACTUAL: Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.


Por recibido, en fecha 18-11-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito y sede, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 2-10-2014, por el Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER ALFREDO SUÁREZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad número V-20.116.861, a cumplir la pena de 6 años de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor, descrito y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 eiusdem, CÓMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano WILMER ALFREDO SUÁREZ SÁNCHEZ fue aprehendido en fecha 23-7-2013, hasta el día 20-11-2014, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 3 meses y 27 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: 4 años, 8 meses y 3 días (Al día 20-11-2014).

El ciudadano WILMER ALFREDO SUÁREZ SÁNCHEZ cumple la pena en fecha 23-7-2019.

TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 23-7-2019, y, en tal sentido, queda el ciudadano WILMER ALFREDO SUÁREZ SÁNCHEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

QUINTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, y, asimismo, el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena: 3 años: 23-7-2016.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena: 4 años: 23-7-2017.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 4 años y 6 meses: 23-1-2018.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 4 años y 6 meses: 23-1-2018.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: Podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado en reclusión.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano WILMER ALFREDO SUÁREZ SÁNCHEZ se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO



Causa 1E-385-14