REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Los Teques, 28 de noviembre de 2014
204° y 155°
ACTUACIÓN nro. 1E104-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, C.I. nro. V-19.764.218.
DEFENSA: Defensor Privado.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 4 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 30-6-2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.
Visto que este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento que el penado ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, portador de la cédula de identidad número V-19.764.218, condenado a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, se fugó en fecha 26-11-2014 de los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, donde se encontraba a la espera de autorización de ingreso, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del correspondiente cupo en centro de reclusión, este órgano jurisdiccional decide:
I
El ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, identificado con la cédula de identidad número V-19.764.218, fue aprehendido inicialmente, en fecha 25-4-2009.
En fecha 30-6-2009, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, condenó siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, al ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem
En fecha 16-4-2010, se libró orden de excarcelación en cumplimiento de la decisión dictada que le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Este Tribunal, en fecha 21-4-2014, revoca la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada y decreta, contra el penado, orden de aprehensión, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Así, en fecha 13-6-2014, el penado ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ es aprehendido, pero es el caso que se fugó en fecha 26-11-2014 de los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, donde se encontraba a la espera de autorización de ingreso, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del correspondiente cupo en centro de reclusión, por lo que se considera ajustado a derecho decretar, contra el ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 471.1 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA contra el ciudadano ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, portador de la cédula de identidad número V-19.764.218, ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que cumpla, recluido en establecimiento penal -Penitenciaría General de Venezuela-, la pena de 4 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, como autor responsable del delito de Robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 30-6-2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.
Notifíquese. Líbrense comunicaciones respectivas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
RUMELY ROJAS MURO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
RUMELY ROJAS MURO
Act N° 1E-104-09
ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ
DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN POR FUGA
28-11-2014