REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Los Teques, 28 de noviembre de 2014
204° y 155°


ACTUACIÓN nro. 1E370-14

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, C.I. nro. V-INDOCUMENTADO.

DEFENSA: Defensor Público.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: Robo agravado y porte ilícito de arma blanca, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

PENA IMPUESTA: 10 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 26-6-2014, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.


Visto que este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento que el penado ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, C.I. nro. V-INDOCUMENTADO, condenado a cumplir la pena de 10 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma blanca, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se fugó en fecha 26-11-2014 de los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, donde se encontraba a la espera de autorización de ingreso, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del correspondiente cupo en centro de reclusión, este órgano jurisdiccional decide:

I

El ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, identificado con la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, fue aprehendido inicialmente, en fecha 20-12-2013.

En fecha 26-6-2014, el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, condenó siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ a cumplir la pena de 10 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma blanca, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El expediente fue recibido en el Tribunal de ejecución en fecha 4-8-2014.

En fecha 7-8-2014 se practicó cómputo de pena y se preciso que opta a la medida de libertad anticipada de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 5 años y 2 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 20-2-2019.

Es el caso que el penado se fugó en fecha 26-11-2014 de los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, donde se encontraba a la espera de autorización de ingreso, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del correspondiente cupo en centro de reclusión, por lo que se considera ajustado a derecho decretar, contra el ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 471.1 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA contra el ciudadano DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ, C.I. nro. V-INDOCUMENTADO, ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que cumpla, recluido en establecimiento penal -Penitenciaría General de Venezuela-, la pena de 10 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, como autor responsable del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según sentencia dictada en fecha 26-6-2014, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.

Notifíquese. Líbrense comunicaciones respectivas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO

RUMELY ROJAS MURO


Act N° 1E-370-14
DANIEL BELISARIO ARJONA LÓPEZ
DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN POR FUGA
28-11-2014
4/4.-